Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus GILBERTO ISAAC MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.594, fallecido en la Clínica Humana, San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolivar, en fecha: Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a su esposa CIPRIANA GUZMÁN DE MUÑOZ, y sus hijas: NAIROBI COROMOTO MUÑOZ DE MARQUEZ y JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ GUZMÁN; ya identificados. Así se decide expresamente.
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