Por todos las razones antes expuesta; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA conforme lo establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a la restitución de los servicios eléctrico y agua del local comercial signado con el Nº 07, situado en la planta baja del Centro Comercial Doña Petrica, ubicado en la Calle Van Praag, cruce con Calle Ricaute, de ésta Ciudad de Upata y Municipio Piar del Estado Bolívar, suprimidos por la Ciudadana: Emma De Jesús Jiménez Gutiérrez, o los representantes del Centro Comercial Doña Petrica, plenamente identificado, ordenándose en consecuencia a la referida Ciudadana: Emma De Jesús Jiménez Gutiérrez, o a los representantes .....