Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Ventura Gurmeite Odremán, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.900.619, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), a su hijo: Josué David Gurmeite García; ya identificado. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Proce.....