En mérito de todas las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad de la demanda por Nulidad de Titulo Supletorio, incoada por la Ciudadana: Yuli Del Valle Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.906.742, contra la Ciudadana: Yusme Yenyfer Andrade Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.243.115, y de este domicilio; por ser contraria a derecho.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, en virtud de que el presente fallo es publicado fuera del lapso legal, y una vez notificada la última de ellas, podrán ejercer los recursos legale.....