Con fundamento a las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la demanda por Acción de Desalojo, incoada por el Ciudadano: Fouad Naim Almaden, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.286.037, contra el Ciudadano: Petros Papafilis, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-14.906.236; sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Calle Bolívar, frente al Banco Caroní, de la Ciudad de El Callao, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Se ordena el DESALOJO del inmueble anteriormente identificado libre de bienes, personas y cosas.
Se decide todo de conformidad con los artículos 12, 242.....