En atención a las precitadas disipaciones legales, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente causa por Razones de Territorio, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 149 de la ley Orgánica del Registro Civil, Artículo 501 del Código Civil, Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Suprem.....