Este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ZULAIDA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 5.251.087, el derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ERNESTO GARCIA HERNANDEZ, de conformidad con la anterior disposición. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - Se dejan a salvo los derechos de terceros. -----------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.