Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana TERESA CHIUCHIARELLI CLEMENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.582.881, domiciliada en la calle 3 entre avenida Libertador y avenida 4ta. Edificio Marinetti, sector Cantarrana, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 205.498. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.