DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano WILKELMA CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.725.100, asistido por la Abogada: ROSANGEL ALFIN GONZALZ, inscrita contra la ciudadana JORGELIS GABRIELA LABRADOR GUERREO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-26.258.665; por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo del año 2022. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: WILKELMA CASTILLO APONTE y JORGELIS GABRIELA LABRADOR GUERREO, por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo del año 2022. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....