Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana CARMEN ALICIA CORREA DE AVILA, antes identificada, como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YANETH COROMOTO AVILA CORREA. Así se decide