examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BENITO ANTONIO ALVARADO VÍLCHEZ, LILIBET CHIQUINQUIRA ALVARADO DÍAZ, DEBNIER AVIER ALVARADO DÍAZ y DERWIN GABRIEL ALVARADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.528.545, 17.635.295, 17.635.294 y 18.428.990, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NENCY CHIQUINQUIRA DÍAZ NUÑEZ. ASI SE DECIDE.