examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUAN VICTOR ZAMBRANO, PABLO ENRIQUE ZAMBRANO, DOMINGO DE LA CRUZ ZAMBRANO, LIGIA MARINA ZAMBRANO, MARIA ERLINDA ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.771.929, 4.753.164, 5.164.041, 4.537.377, 7.604.307 y 7.604.302, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO ORTEGA ZAMBRANO. ASI SE DECIDE.