examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLADYS MARGARITA ROMERO, MIGUEL EDMUNDO APARICIO CISNERO, JOSE ARMANDO APARICIO ROMERO, GONZALO ENRIQUE APARICIO ROMERO y ANIBAL ALEXANDER APARICIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.853.020, 11.669.946, 11.861.478, 13.370.667 y 13.370.662, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO APARICIO PÉREZ.