el Juez no puede decretar una medida sin que exista prueba de los requisitos que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto constata este Despacho que no consta en actas, prueba alguna que demuestre la verificación de la existencia de un riesgo real y comprobable de que pueda resultar ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, mediante un medio de prueba que pueda constatar el Juez, y así observar al menos, una presunción grave de tal hecho, más aún cuando el bien inmueble objeto de la medida preventiva solicitada, no es el mismo bien inmueble objeto del contrato celebrado y cuyo cumplimiento se reclama, a juicio de quien sentencia no se encuentra demostrado el periculum in mora en la presente causa.