Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la imputada CARLOS GERARDO CHAVEZ VERGARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en sala