PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado RICHARD ANTONIO MORENO, de conformidad con el artículo 44, numeral primero de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la pre-calificación jurídica del Ministerio Público, por delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte y artículo 163 numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD tipificado en el artículo 474 en concordancia con el artículo 473 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal.....