Este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21 de febrero del año 2005, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la "Suspensión Condicional del Proceso", a favor de los imputados ante mencionados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal antes de la última reforma, donde figura como víctima el ciudadano FRANKLIN NEIL RENGIFO. Las condiciones debían cumplirse por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la referida decisión, conforme al numeral 3 del artículo 44 del COPP, siendo las siguientes: 1- Prohibición de ingerir bebidas.....