Por los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el cese por decaimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción, sin autorización del Tribunal, impuestas al imputado de autos JESÚS GONZALO PATIÑO por este Tribunal según decisión de fecha 30 de marzo de 2.005, de conformidad con el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, ordena su libertad plena, sin restricciones.
Notifíquese a las partes la presente decisión de confo.....