Efectuada la Audiencia, a los fines de oír al imputado, decidir sobre la aprehensión en situación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad; celebrada ante las partes, de conformidad con los artículos 125, 131, 248, 250, 251,252 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP); este Tribunal de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que acompañan la causa, aunado a la exposición de la víctima por extensión en el acto, se evidencia que efectivamente están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, para considerar que la aprehensión del Imputado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO; fue en situación de flagrancia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal (reformado), en perjuicio de quien en vida respondida al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES.
Así pues considera quien de.....