Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abog. JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, extensión territorial Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del ciudadano ASTUDILLO MUÑOZ JOSE GREGORIO, por su presunta incursión en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, ilícitos previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos; por ser EXTEMPORÁNEO, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.