Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por los Abogados CARLOS JOSÉ LIZARDI y NORBERTO JAVIER BAPTISTA, procediendo en sus caracteres de Defensores Privados, de los ciudadanos imputados JOSÉ GREGORIO ARÉVALO y HORTENCIA ARÉVALO, a quienes se les sindica la presunta incursión en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26 de Marzo de 2008, en la cual otorgó una Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad a los Imputados en cuestión; por lo que consecuencialmente, se ANULA, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida antes descrita. En consecuencia, se repone la presente causa al estado de que sea celebrado un nuevo acto de Audiencia de Present.....