DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta en fecha 30 de Abril de 2008, por la Abg. Mayra Socorro, en su carácter de Defensora Privada, actuando en representación del imputado ALEXIS LEOMAR MUJICA VILLARROEL, presuntamente agraviado; por cuanto ha cesado la presunta violación denunciada, dada la causal sobrevenida; todo lo precedente se resuelve a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese, diarícese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los s.....