DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE ANULA DE OFICIO la decisión del Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, proferida en fecha 01/11/2007, en la cual fuere negada de entrega de vehículo tipo cava por no estar fehacientemente comprobada la propiedad del bien, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena que un Tribunal en función de Control, distinto al que produjo la decisión anulada se pronuncie con respecto a las solicitudes planteadas y produzca una decisión con prescindencia de los vicios aquí observados.
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apel.....