Se declara De Oficio ANULAR, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida emitida en el proceso judicial seguídole a los ciudadanos procesados César José Hernández Ordaz y Evelin Milagros Jiménez González, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Distribución de Sustancies Estupefacientes y Psicotrópicas; por el Tribunal 3º en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, dictada en data 03-03-2008 y publicada in extenso en fecha 05-03-2008, mediante la cual el A Quo, decretó la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el art. 256, ords. 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, traducida en un Arresto Domiciliario, en contra de los encausados de marras. En consecuencia, con asidero al art. 457 Ididem, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante un Juzgado en Función de Control con .....