DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con base a los fundamentos explanados, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogada MARIA GUAIQUERIMA LEAL, y en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia absolutoria descrita al inicio de este fallo y que ABSUELVE al acusado HECTOR RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.029, a quien se le siguió juicio por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del suceso, en perjuicio de la colectividad.