DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Apelación incoada por la Abogada MARIA ANGÉLICA LEZAMA, Defensora Pública Penal Cuarta contra la sentencia dictada en fecha 09 de Enero de 2008, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; por consiguiente se declara, conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de los actos procesales celebrados con posterioridad a la aprehensión del ciudadano acusado Pedro Jesús Farfán Yépez; ordenándose, en consecuencia, LA REPOSICIÓN DEL PROCESO al estado en que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territ.....