Por consiguiente, percibida como se anunciare la subversión de las garantías Constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y con fundamento en todo lo expuesto y en el principio in dubio pro accione, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, declara la Nulidad del acto fechado el 18-06-2007, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz; ello se resuelve de conformidad con los artículos 26 y 272 de nuestra Ley Fundamental, y 191, 195 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal; como corolario se ordena retrotraer la causa al estado de la violación de la garantía constitucional, estableciéndose que el referido Tribunal realice lo conducente en relación a la situación jurídica del penado ut supra. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando jus.....