DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta Abogado JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, procediendo de en su carácter de Defensor Privado en la presente causa en asistencia de los ciudadanos adolescentes MAIKOL RUBEN ALBORNOZ y FABIO ANTONIO TARIFE CONDE, a quienes se le sindica la presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo agravado en Grado de Coautoria, Previsto y sancionado en l articulo 455 en relación con el 458 del Código Penal.
En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 28 de Abril del año en curso, mediante la cual ese Tribunal otorga Medida Preventiva Privativa de Libertad a los adolescentes encausados, c.....