D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: en interés de la Ley y la Justicia, De Oficio Anular conforme a los artículos, 26, 49 y 257 Constitucional, y 1, 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión la decisión dictada en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde publica SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los imputados supra mencionados; misma accion de impugnación que fuera impugnada mediante recurso de apelación por la ABOG. FATIMA ALICIA URDANETA; actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Orda.....