Luego entonces, se percibe corroído el fallo sometido a nuestro juicio, y por silogismo, tachada de nulidad la resolución objetada por contravención a las garantías Constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, siendo que con sentencias viciadas se deja a la intemperie al encausado, causándole además indefensión, pues no podrá comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes, dejándose relegado a un plano lóbrego el ánimo de las partes en la justicia de lo decidido, no permitiéndose entonces el control de la legalidad, en caso de error.
Es por las razones expuestas que encontrándose trasgresión a Derechos Constitucionales, esta Sala declara conforme a los artículos 13, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Con Lugar la Acción de Impugnación incoad.....