D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SE ANULA DE OFICIO, la decisión proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fechada el 15/01/2.008, mediante el cual el a quo, concedió el Beneficio de CONFINAMIENTO de la pena, a favor del mencionado penado; misma decisión que fuera objetada mediante Recurso de Apelación de Auto por la Ciudadana abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, actuando en carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ; de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, y 173, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal
En cons.....