D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. TOMAS GRACIAN, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana BEPSY MARGARITA CABRERA, donde Apela de la Decisión de fecha 05/08/2008, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en Ciudad Bolívar, en la cual decretara Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad, en contra de la referida imputada de autos, impuesta en Audiencia de Presentación. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida, por encontrase, la misma, en total asidero a las normas Constitucionales y procedimentales.
Diarícese, publíquese y regístrese.
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