Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abog. Milagros Manriquez, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en asistencia del ciudadano imputado ALEJANDRO JOSE ACERO SANTOS, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
En consecuencia de ello se CONFIRMA en toda.....