D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALVARO ORTEGA OBREGON, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano RAUSSEO VIDAL EFRAIN JOSE, donde Apela de la Decisión de fecha 11/09/2008, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la cual decretara Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad, en contra del referido imputado de autos, impuesta en Audiencia de Presentación. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida, por encontrase, la misma, en total asidero a las normas Constitucionales y procedimentales.
Diarícese, publíquese y r.....