Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada la decisión recurrida. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, actuando en carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la presente causa seguida al Ciudadano penado JOSE LUIS GIMON CABELLO, en el presente proceso judicial ejercida en su contra por su incursa participación en la comisión del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ilícito previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
En consecuencia de .....