Al margen a lo anterior pero teniendo en cuenta nuestro amplio ministerio que nos lleva al campo pedagógico, este Tribunal Superior considera necesario dejar aclarado ciertos aspectos invocados por el apelante que a pesar de no plasmarlo como un motivo, a la luz de Nuestro Texto Constitucional merecen respuesta de nuestra parte, veamos lo indicado por el censor "...que en el supuesto negado, de que a criterio del Juzgador resultara culpable de haber cometido el delito imputado... debía ser absuelta, pues seria aplicable...la eximente de responsabilidad penal, prevista en el articulo 65, numeral 4º..., vale decir el Estado de Necesidad, pues su atención estuvo llevada por un acto reflejo y humano..."; como primer tópico a resolver, se debe indicar que si una persona es considerada por el Tribunal "culpable" resultaría un contradictorio su absolución, esto en razón de ser dos calificativos antípodos, esto es o se es culpable o se es inocente, o se condena o se absuelve, pero nunca jamás.....