DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia PRIMERO: REVOCA la dispositiva del fallo dictado en fecha 17 de Marzo de 2008, por el Tribunal 4º en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad bolívar, y como consecuencia de ello, se insta al recurrente Abg. Gilberto Rua, que agote las vías ordinarias señaladas en la motivación de la decisión impugnada, dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 17 de Marzo de 2008, a fin de restablecer la situación jurídica infringida.
Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año D.....