Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, declara en interés de la Ley y la Justicia, De Oficio Anular conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 1, 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que profiriera el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 07-03-2008, al final del debate oral y público, y la cual fuese publicada in extenso en data 17-03-2008; mediante la cual el A Quo decreta Sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano CORONEL GONZALEZ SANDALIO ERNESTO; en consecuencia; se ordena el conocimiento de las presentes actuaciones contentivas del proceso seguido en contra del ciudadano encausado en cuestión, a otro Juez en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; distinto al que emitiese el fallo que hoy se anula. Y así se decide.-
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