Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUAREZ MALAVE Y LISBETH RAMONA CORALES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 12.645.229 y V-16.008.336, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS DEL VALLE SUAREZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.733, en fecha 08 de Marzo de 2.017, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 005, del año 2.01.....