DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RICHARD JESUS VERA VILLARROEL y FABIANA DILIA COVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.729.989 y V-28.162.805, en fecha 08 de Febrero de 2.023, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 59, Libro 1, de los libros del año 2.023, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan.....