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viernes, 27 de febrero de 2015
"I FORO DE DIVULGACION EN EL ESTADO BOLIVAR SOBRE CONTENIDO DE SENTENCIA HISTORICA DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA"
ENCUENTRO DE REFLEXIONES SOBRE EL SIGNIFICADO QUE EL TSJ EN SALA CONSTITUCIONAL COMO MAXIMO Y ULTIMO GARANTE JURISDICCIONAL DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DE LOS DERECHOS DE LAS VENEZOLANAS Y VENEZOLANOS Y POR ENDE DEL ESTADO VENEZOLANO SE HAYA PRONUNCIADO EL 20 DE FEBRERO DE LOS CORRIENTES, MEDIANTE SU SENTENCIA NRO 100, SOBRE SU APROBACION EN RECHAZAR LA INJERENCIA DE UN PAIS EXTRANJERO, LOS EEUU, CONTRA VENEZUELA".
 
Este 25 de Febrero del 2015, los Representantes del Poder Judicial del Estado Bolívar, se permitieron muy responsablemente dirigirse al Pueblo de Estado Bolívar, para difundir el contenido de la Sentencia Histórica que dictó la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 20/02/2015.

El encuentro tuvo lugar en el Teatro Angostura del Centro Cultural Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Contó con una importante y masiva representación de todos los sectores y especialmente del Poder Popular, quienes conjuntamente con los Jueces y Juezas de todo el Estado, Secretarios y Secretarias, Archivistas, Alguaciles, Asistentes y personal Administrativo tanto del Municipio Heres como Caroní, tuvieron la oportunidad de elevar sus reflexiones y comentarios sobre el respaldo y defensa a la Soberanía y Seguridad Nacional.

Esta importante actividad, inició con las gloriosas notas de nuestro Himno Nacional de Venezuela e Himno del estado Bolívar, a cargo de la Banda Marcial Antonio Bello Montero, dirigida por el Sgto/Sup. (EJB) Santamaría Tomas Wainer. la Dra. MERCEDES SANCHEZ, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dio formal instalación del acto, y se dirigió a los presentes haciendo mención sobre el contenido del documento irrito aprobado en el seno del congreso de los estados unidos, el día 10 de diciembre de 2014 y que entró en vigencia con la firma del ejecutivo estadounidence el 18 de diciembre del año pasado, denominado "Ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014", y el cual calificó las medidas tomadas por el gobierno estadounidense como una acción de agresión contra la República Bolivariana de Venezuela; documento del cual devino que la Procuraduría General de la República, sometiera a consideración de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación de los Artículos 1, 5 y 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Dra. SANCHEZ expuso elementos sustanciales del contenido de la Sentencia Histórica Nro. 100 del 20/02/2015, dictada por la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal,señalando que desde 1999 el pueblo venezolano resolvió democráticamente refundar la República implantando un auténtico estado social y democrático de derecho y de justicia, asumiendo unos valores, principios y normas que son el cimiento de la nueva forma de organización social y política naciente, que todos estamos obligados a preservar; por ello estimuló a todos los participantes, la necesidad de defender la Independencia y Seguridad de nuestra Nación, tal como lo ha hecho determinantemente el Tribunal Supremo de Justicia, quien ha honrado con esta Sentencia Histórica el deber fundamental de tutelar la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas en Venezuela, condenando cualquier acción que atente contra el pueblo venezolano, por acciones injerencista de cualquier país extranjero.

Por su parte, el Dr. GILBERTO LOPEZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, realizó una significativa exposición sobre la injerencia de un País Extranjero y específicamente los EEUU contra Venezuela, instando sobre el deber inmensurable de todos los jueces y juezas y demás funcionarios del poder judicial esten alertas ante tales acciones y pronunciamientos.

Por parte del Tribunal Supremo de Justicia, se contó con el valioso aporte de los Abogados LUIS PINZON y SALLI ESCALANTE, quienes hicieron un profundo ANÁLISIS JURÍDICO, POLÍTICO, SOCIOLÓGICO DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE OBTENER ALCANCE, LÍMITE DE LOS ART. 1, 5 Y 322 DE LA CRBV; culminando la disertación, haciendo mención expresa de la Sentencia, que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.

 
Autor:
  Despacho Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Fecha de Publicación:
  27/02/2015
Correo Electrónico
  recbolivar@gmail.com
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