Por las razones ampliamente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado WESLIN JOSE MUJICA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.689, actuando en representación del ciudadano RUBEN DARIO MARÍN, parte actora en el juicio que, por ACCESIÓN INMOBILIARIA, incoara en contra del ciudadano RAMON ESTEBAN LAZAR ARIAS, por cuanto NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA exigidos por los artículos 305, 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el auto recurrido constituye un acto de mera sustanciación, no apelable conforme a derecho.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2026, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN.....