´En el mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 46, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional sobrevenido, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO presentada por los ciudadanos MARY CAROLINA VARGAS y VICTOR ALCIDES BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.911 y 124.375, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos.....