CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el
artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos según los folios (107
al 115 P1.) por ambas partes Johana Lezama, y el Sahili Ali Souheil, la primera
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.395.891,
inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 253.906, actuando como apoderada de la
parte actora, la sociedad de comercio INMOBILIARIA SCARCIA, CA, en su
condición de mandataria de la propietaria, la sociedad mercantil HERRASTAMP,
HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A, C.A y e.....