Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (pruebas documentales) no son ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descritos. Líbrense los correspondientes oficios.
Visto el escrito de fecha 26/02/2026, presentado por el ciudadano: OSCAR SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de las c.....