En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara improcedente la solicitud por título supletorio presentada por el ciudadano Ángel David Mendoza Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19695478. Así se decide.