´´Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano WILLIAMS DE JESÚS LEDEZMA CASTRO, contra la sentencia de fecha 19/09/2018 dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo y cobro de pensiones arrendaticias incoada por la ciudadana RIOLAMA NOEMÍ MIRANDA GOITIA contra el recurrente, ambos supra identificados, en consecuencia, se ordena al demandado, ciudadano WILLIAMS DE JESÚS LEDEZMA CASTRO:
A) La desocupación inmediata y entrega material del inmueble arrendado a la parte actora, libre de personas y bienes, constituido sobre un local comercial distinguido con el Nº 01, del Edificio Reyna, ubicado de la Calle Anzoátegui, Sector la Alameda, de.....