CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: NAVILA ELENA MICLOS MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 279.589, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: TIAGO FELIPE DA ROCHA MAGALHAES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular del pasaporte CF318144, contra la ciudadana: OFELIA MARGARITA MONTAÑEZ RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.059.492, por no sustentar la cualidad para ejercer la presente demanda y por infringir lo establecido en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al .....