CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO, incoada por la ciudadana Ana Celis Castila Moreno, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.113.432, representada por sus apoderados judiciales Oscar Augusto Báez Gutiérrez y Edgar Annover Bastidas M., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 145.582 y 190.141, contra el ciudadano Elías Elvidio Muñoz Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.336.247, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 5 y 10 Ley contra el Desalojo y la Desocupació.....