Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 22/01/2026, es decir antes del vencimiento del lapso de diferimiento de la causa, el cual venció en fecha 18/02/2026, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 19/02/2026 venciéndose dicho lapso el día 04/03/2026, y el recurso de casación fue interpuesto en fechas 03/02/2026 y 19/02/2026 respectivamente, dentro del lapso de ley. En consecuencia, a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 04/03/2026, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 3.....